Valencia 1 de febrero de 2016
Los nuevos criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes


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NOTA IMPORTANTE: Jornada homologada por el ICAC con
4 horas de Contabilidad para la formación obligatoria de los
Auditores de Cuentas inscritos en el ROAC.

 

La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 estableció  unos criterios más simplificados para la contabilidad de las Pequeñas y medianas empresas y cuya adaptación en España se ha hecho urgentemente.

Entre los criterios que se expresaban en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, estaban los siguientes:

  • Concepto de pequeña y mediana empresa.
     
  • Simplificación de las Cuentas Anuales en las pequeñas empresas, sobre todo de la Memoria, que pasa a denominarse Notas a los Estados Financieros.
     
  • Amortización del fondo de comercio en 10 años.
     
  • etc.

Lo realmente importante, es simplificar la contabilidad en las pequeñas empresas para que ésta no suponga una carga importante en este tipo de entidades.

Los primeros cambios en la legislación española, los podemos ver en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 que indica que se entiende por entidades pequeñas y medianas.

Por lo tanto, la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas y medianas y muchas de estas entidades tienen que ser auditadas, porque los límites para la auditoría obligatoria de cuentas no han cambiado.

Por otro lado, y se ha modificado a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, algunos artículos del Código de Comercio, como por ejemplo:

 

  • Art. 34. 1: “El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal”.

     
  • Se completa con la modificación del art. 257.3: “3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios”.  

 

En consecuencia, no sea obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las empresas que se acojan al PGC Pymes (ya no era obligatorio el Estado de Flujos de Efectivo)     

 

  •  Art. 39.4: “4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

 

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años”.

En consecuencia, el Fondo de Comercio pasará a ser amortizable como norma general para todas las empresas.

Finalmente el 23 de diciembre de 2015 el ICAC publicó el proyecto de RD por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES y  las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas, adaptándolas las exigencias de la La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013 que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

En la jornada se recogen las principales novedades introducidas por todos estos cambios, mediante casos prácticos.


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