La jornada se desarrollará de forma presencial en los locales de la Fundación Universidad Empresa ADEIT
el día 8 de abril de 2015, en el siguiente horario: De 10 horas a 14 horas. Total 3 horas computables.
Dirigido a:
Directores financieros, responsables del departamento de contabilidad, asesores contables y fiscales, auditores, personas relacionadas con la confección de las Cuentas Anuales y con la información contable y fiscal en general.
Metodología:
Se expondrán las cuestiones teóricas necesarias para la realización de casos prácticos para profundizar en los contenidos de la materia. Por lo tanto, la metodología será eminentemente práctica.
PROGRAMA DE LA JORNADA
1.- Modificaciones normativas en el IVA aprobadas por la Ley 28/2014 y por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE 20-12-2014), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Análisis de los siguientes aspectos:
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Las reglas de localización en el IVA en las prestaciones de servicios por operaciones nacionales, UE e internacionales, y su plasmación en el nuevo modelo 303 en vigor desde 1-1-2015.
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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones.
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La deducción del IVA a la importación. Nuevo procedimiento para 2015.
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Modificaciones derivadas de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia ultima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
• Clarificación en la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando, a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de que se trate de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma.
• Supresión de la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.
• Ampliación del ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.
• Cambios en el procedimiento de modificación de la base imponible por operaciones concursales y créditos impagados. Nueva regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.
• Nuevo Ámbito de aplicación de la prorrata especial.
• Ampliación de los supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.
• Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
• Otras modificaciones técnicas en el impuesto.